2.1 Definiciones generales sobre medición del empleo

Es importante conocer a qué se refieren las estadísticas laborales cuando miden trabajo y empleo. Partiendo de la definición de la OIT, el trabajo6 corresponde al conjunto de actividades humanas, remuneradas o no, que producen bienes o servicios en una economía, o que satisfacen las necesidades de una comunidad o proveen los medios de sustento necesarios para los individuos. En este contexto, el empleo es definido como el trabajo efectuado a cambio de una remuneración que puede ser denominado salario, sueldo, comisión, propina, pago a destajo o pago en especie sin importar la categoría de empleo (patrón, asalariado, cuentapropista, etc.).

Por otra parte, la OIT categoriza un empleo según el tipo de contrato de trabajo explícito o implícito del titular con otras personas u organizaciones. A partir del año 1993 se creó la Clasificación Internacional de la Situación en el Empleo (CISE, 1993)7 que sirve para agrupar las distintas modalidades vigentes y para comprender su alcance según el sector que se pretenda estudiar. El criterio básico utilizado para definir cada grupo de categoría o clasificación ocupacional está basado en el tipo de riesgo económico, un elemento del cual depende exclusivamente la solidez del vínculo entre la persona y el empleo, y el tipo de responsabilidad que tiene el trabajador sobre el establecimiento.

Las personas con empleos independientes pueden dividirse en dos grupos, aquellas que tienen trabajadores asalariados a cargo se clasifican como “empleadores” o “patrones”, mientras que aquellas que no los tienen se clasifican como “trabajadores por cuenta propia”. El término empleo independiente alcanza aquel tipo de trabajo donde la remuneración depende directamente de los beneficios (o del potencial para realizar beneficios) derivados de los bienes o servicios producidos (el consumo propio forma parte de los beneficios). El titular toma las decisiones operacionales que afectan a la empresa, o delega tales decisiones, pero mantiene la responsabilidad por el bienestar de la empresa.

Por otro lado, los trabajadores con un empleo asalariado son clasificados dentro de la categoría “empleo en relación de dependencia”, situación que refiere a aquel trabajador que recibe una remuneración básica que no depende directamente de los ingresos de la unidad para la que trabaja.

Cabe aclarar que todas las categorías mencionadas anteriormente pueden identificarse tanto en el marco de la economía formal como de la economía informal. El término “economía informal” hace referencia al:

“conjunto de actividades económicas desarrolladas por los trabajadores y las unidades económicas que, tanto en la legislación como en la práctica, están insuficientemente contempladas por sistemas formales o no lo están en absoluto. Las actividades de esas personas o empresas pueden no estar alcanzadas por la ley, es decir, se desempeñan al margen de ella; o bien no están contempladas en la práctica, es decir que, si bien estas personas operan dentro del ámbito de la ley, ésta no se aplica o no se cumple.”(Oficina Internacional del Trabajo, 2014)

Además, existen grandes diferencias entre los trabajadores de la economía informal en cuanto a ingresos (nivel, regularidad, estacionalidad), situación en el empleo (asalariados, empleadores, trabajadores por cuenta propia, trabajadores ocasionales, trabajadores domésticos), sector (comercio, agricultura, industria), tipo de empresas y tamaño de las mismas, ubicación geográfica (medio urbano o rural), protección social (contribuciones a la seguridad social), y protección del empleo (tipo y duración del contrato, derecho a vacaciones anuales).

Por lo tanto, en un sistema económico los trabajadores pueden desempeñarse bajo una modalidad de Empleo Formal o Empleo Informal. La distinción entre uno u otro está dada por el cumplimiento de la legislación laboral en relación con las personas involucradas en la unidad productiva o en su propio emprendimiento económico cumpliendo con alguna de las normas que regulan sus actividades económicas y las obligaciones previsionales.

En síntesis, se considera que los trabajadores se encuentran en la modalidad de un Empleo Informal8 si su relación de trabajo, de derecho o de hecho, no está sujeta a la legislación laboral nacional, la protección social o a determinadas prestaciones relacionadas con el empleo (cobertura jubilatoria con descuento, cobertura jubilatoria con aporte voluntario, preaviso al despido, indemnización por despido, vacaciones anuales pagadas o licencia pagada por enfermedad, etc.).

Por lo tanto, las principales definiciones a tener en cuenta son (Organización Internacional del Trabajo, 2004):

  • Persona ocupada9: es un individuo físico que realiza ciertas tareas laborales, pudiendo ocupar uno o más puestos de trabajo;
  • Puesto ocupado: corresponde a una persona empleada para realizar un conjunto de tareas en una empresa o negocio;
  • Empleador o Patrón: es aquel que, trabajando por su cuenta o con uno o más socios, ha contratado a una o a varias personas para que trabajen en su empresa como “asalariados” a lo largo de un período continuo que incluye el período de referencia. Los titulares pueden tomar las decisiones operacionales que afectan a la empresa, o bien delegarlas, pero mantienen la responsabilidad por el bienestar de la empresa;
  • Trabajador por cuenta propia: es aquel trabajador que, trabajando por su cuenta o con uno o más socios, no ha contratado a ningún “asalariado” de manera continua durante el período de referencia. Cabe notar que durante el período de referencia los miembros de este grupo pueden haber contratado “asalariados”, siempre y cuando lo hagan de manera esporádica;
  • Asalariado: es aquel trabajador que tiene un empleo en relación de dependencia y que posee, por lo tanto, un contrato de trabajo implícito o explícito (oral o escrito) con el mismo empleador de manera continua. Los empleados asalariados son los trabajadores que reciben una remuneración básica, la cual no depende directamente de los ingresos de la unidad para la que trabaja. Además, la organización empleadora es responsable por el pago de las cargas fiscales y de las contribuciones de la seguridad social del empleado (a partir de las exigencias de la legislación nacional de trabajo).

  1. En la actualidad, siguiendo las recomendaciones de la OIT, el concepto trabajo ha sido ampliado a “Trabajo Decente”. Dicho concepto reconoce que el trabajo promueve la dignidad personal, el crecimiento económico, la estabilidad familiar, la paz en la comunidad, la democracia, la productividad y el desarrollo de las empresas.↩︎

  2. Resolución CISE, 1993↩︎

  3. Según la OIT, las razones pueden ser las siguientes: la no declaración de los empleos o de los asalariados; empleos ocasionales o empleos de limitada o corta duración; empleos con un horario o un salario inferior a un límite especificado (por ejemplo para cotizar a la seguridad social); el empleador es una empresa no constituida en sociedad o una persona miembro de un hogar; el lugar de trabajo del asalariado se encuentra fuera de los locales de la empresa del empleador (por ejemplo, los trabajadores fuera del establecimiento y sin contratos de trabajo); empleos a los cuales el reglamento laboral no se aplica, no se hace cumplir o no se hace respetar por otro motivo.↩︎

  4. En Argentina se considera como persona ocupada a todos los individuos que tengan cierta edad específica (10 años o más) y que durante un período de referencia (una semana) hayan trabajado al menos una hora. Incluye: a) las personas que durante el período de referencia realizaron algún trabajo de al menos una hora, sin importar si recibieron pago (en dinero o en especie) o no por dicha actividad; b) las personas que tienen una ocupación, pero que no están trabajando temporalmente durante el período de referencia y mantienen un vínculo formal con su empleo. Integran este grupo los ocupados que no trabajaron en la semana, por vacaciones, licencia por enfermedad u otros tipos de licencias, suspendidos con pago y ausentes por otras causas laborales (mal tiempo, averías mecánicas, escasez de materias primas, etc.) con límite de tiempo de retorno. Se incluyen también dentro de esta categoría a las personas que tienen un negocio o empresa y no trabajaron por causas circunstanciales durante el período de referencia.↩︎